Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
II.2.
II.2. El 19 de marzo de 2004 (fs. 3), el Concejo Municipal recomendó a la autoridad recurrida dar preferencia en la venta de sitios a los propietarios de inmuebles que desean realizar alguna actividad comercial “como el caso de la señora Irma Villarroel” (sic.), mereciendo la orden de la autoridad recurrida al jefe de recaudación en sentido de darse estricto cumplimiento a la recomendación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- constituye una sanción que sólo puede ser adoptada por la autoridad pública competente para el efecto, como consecuencia de situaciones fácticas y previo cumplimiento de un procedimiento administrativo y formalidades procesales correspondientes en cada caso