Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
II.10.
II.10. Por notas de 13 y 19 de mayo de 2004, la recurrente reiteró su solicitud al recurrido para el cumplimiento de órdenes administrativas no observadas por funcionarios de la Alcaldía y Juana Pozo y una solución a su problema (fs. 13 y 14). Solicitudes que merecieron la nota de 21 de mayo de 2004, por la que el demandado comunicó a la actora que se procedería a la demarcación de su sitio de venta, otorgándole preferencia como propietaria de su inmueble (fs. 15).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- constituye una sanción que sólo puede ser adoptada por la autoridad pública competente para el efecto, como consecuencia de situaciones fácticas y previo cumplimiento de un procedimiento administrativo y formalidades procesales correspondientes en cada caso