Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
II.13.
II.13. Por nota de 28 de junio de 2004 (fs. 57) Leoncio Maidana López, denunció ante la autoridad recurrida, el hostigamiento recibido de parte de la recurrente y por nota de 29 de junio del mismo año (fs. 58), varios comerciantes expresaron su apoyo a favor de Juana Copa, a raíz de la pretensión de la actora de consolidar su puesto de venta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- constituye una sanción que sólo puede ser adoptada por la autoridad pública competente para el efecto, como consecuencia de situaciones fácticas y previo cumplimiento de un procedimiento administrativo y formalidades procesales correspondientes en cada caso