Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
II.11.
II.11. El 8 de junio de 2004, el demandado con el fundamento de haberse generado un conflicto social, ordenó la clausura del puesto de venta de la recurrente hasta que tome “la decisión de vivir pacíficamente en los puestos demarcados por la Intendencia Municipal”, con la advertencia de no poder realizar ninguna actividad en el puesto de venta, bajo prevención de ser revertido y adjudicado a otras personas (fs. 18).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- constituye una sanción que sólo puede ser adoptada por la autoridad pública competente para el efecto, como consecuencia de situaciones fácticas y previo cumplimiento de un procedimiento administrativo y formalidades procesales correspondientes en cada caso