Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
II.9.
II.9. Mediante oficio presentado el 5 de mayo de 2004, la recurrente puso en conocimiento del Concejo Municipal, que pese a haber adquirido dos metros lineales, en virtud a las influencias de funcionarios subalternos de la comuna, el recurrido hubiera dispuesto la adjudicación de sólo 1 m, solicitando un pronunciamiento de parte del ente deliberante (fs. 10). Por tal razón por oficio de 7 de mayo del mismo año, el Presidente y Secretario del Concejo, instruyó al recurrido dar una solución definitiva al conflicto (fs. 12), instrucción reiterada el 28 de mayo de 2004 (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- constituye una sanción que sólo puede ser adoptada por la autoridad pública competente para el efecto, como consecuencia de situaciones fácticas y previo cumplimiento de un procedimiento administrativo y formalidades procesales correspondientes en cada caso