Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
II.1.
II.1. Por nota presentada el 5 de febrero de 2004, la actora solicitó al Concejo Municipal de Punata, la adjudicación de un puesto de venta en la puerta de su domicilio sito en calle Sucre 309 (fs. 2). En la misma fecha, Juana Copa de Franco, alegando tener ese puesto de venta desde varias años atrás, impetró al Alcalde se haga respetar el mismo, además de informar sobre los conflictos suscitados con la recurrente (fs. 66).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- constituye una sanción que sólo puede ser adoptada por la autoridad pública competente para el efecto, como consecuencia de situaciones fácticas y previo cumplimiento de un procedimiento administrativo y formalidades procesales correspondientes en cada caso