SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad demandada por informe escrito de fs. 89 a 91, señaló que es evidente que la Alcaldía Municipal de Punata, vende sitios municipales a favor de los comerciantes asentados en la feria comercial de los martes, resultando que la actora desde años atrás ocupaba el número 60, a unos 50 m del sitio municipal que ahora reclama y que se halla ubicado donde se encuentra su inmueble, el mismo que ha sido poseído desde varios años atrás por la señora Juana Copa, conforme los comprobantes de pago de la gestión 2003. No obstante, la recurrente por el hecho de ser propietaria del inmueble donde está ubicado el sitio municipal, este año pretendió a cualquier costa ocupar el mismo, a cuyo fin presentó varias cartas a la Alcaldía y al Concejo Municipal, instancia que recomendó dar preferencia a los propietarios de los inmuebles en la adquisición de sitios municipales. Sin embargo, el conflicto no era de fácil solución en virtud a que la Sra. Copa por su parte también presentó una serie de cartas de reclamo, así como notas de apoyo de todos los comerciantes asentados en el lugar del conflicto y de rechazo al ingreso de la actora, por lo que la recomendación del Concejo Municipal quedó solo en eso, ya que el ente deliberante no dictó una resolución municipal.

Sin embargo, el ejecutivo municipal, con el propósito de encontrar una solución al conflicto, propuso que la señora Juana Copa recorra un metro hacia el oeste para lograr la ubicación de la recurrente al lado suyo y en la puerta de su domicilio, empero, la actora se rehusó a aceptar el trato y exigió que la señora Copa desaloje y abandone el sitio municipal, situación que tampoco la Alcaldía puede permitir en función a que la nombrada señora ocupa el sitio municipal por varios años.

Aclaró que la Alcaldía Municipal al haber procedido al cobro de la patente de la recurrente no le adjudicó el lugar que reclama, sino que el cobro fue por el sitio que ocupaba los años anteriores, además que los funcionarios de la Alcaldía procedieron a demarcar los sitios municipales de cada una de las comerciantes quedando como colindantes, aspecto que tampoco aceptó la recurrente siendo su único interés que Juana Copa no trabaje en ese lugar.

Por último, señaló que la recurrente pretende imponer su voluntad por encima de los intereses de los comerciantes vulnerando las determinaciones de la Alcaldía Municipal dictadas conforme sus atribuciones, no siendo el amparo la vía para definir derechos controvertidos, además que la recurrente debió impugnar su decisión mediante el recurso de revocatoria hasta agotar el recurso jerárquico, por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso, con costas.