Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
II.12.
II.12. El 21 de junio de 2004, se realizó una audiencia de conciliación en la Intendencia Municipal, en la que no se arribó a ningún entendimiento, manteniéndose vigente la clausura dispuesta, con la posibilidad de reanudar actividades el 29 de junio de 2004, con el compromiso de no crear problemas en los puestos de venta, bajo prevención de ser clausurados por tiempo indefinido. La actora se abstuvo a suscribir el acta (fs. 80).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- constituye una sanción que sólo puede ser adoptada por la autoridad pública competente para el efecto, como consecuencia de situaciones fácticas y previo cumplimiento de un procedimiento administrativo y formalidades procesales correspondientes en cada caso