SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de junio de 2004, cursante de fs. 44 a 45 vta., la recurrente asevera que se dedica a la venta de sombreros especialmente los días martes destinados a la feria semanal, a cuyo efecto la Alcaldía Municipal por medio de la Dirección de Finanzas y la Repartición de Recaudaciones, procede a la venta de sitios en las vías públicas; en ese entendido, pagó el precio que la misma Alcaldía impuso por la compra de dos metros lineales en la puerta de su vivienda, no obstante el pago efectuado no puede ocupar ese espacio, razón por la cual permanentemente solicitó a la autoridad municipal que se resuelva su problema, sin embargo la Alcaldía procedió a la venta del sitio a favor de otra persona, lo que provocó que en reiteradas oportunidades presente su reclamo, comprometiéndose la autoridad recurrida a respetar sus derechos pero impartió instrucciones distintas a los funcionarios municipales como el intendente. Es así, que acudió al Concejo Municipal, que instruyó al Alcalde demandado se atienda preferentemente su solicitud, sin que éste haya considerado la recomendación, pues lejos de resolver su problema procedió a la clausura de su puesto de venta, por lo que siendo una persona sola y con la necesidad de subsistir y mantener a su familia, interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- constituye una sanción que sólo puede ser adoptada por la autoridad pública competente para el efecto, como consecuencia de situaciones fácticas y previo cumplimiento de un procedimiento administrativo y formalidades procesales correspondientes en cada caso