Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
improcedente
La Sentencia de 30 de junio de 2004, cursante de fs. 92 y vta., declaró improcedente el recurso con costas, con el argumento que ante la clausura dispuesta por la autoridad recurrida, la parte recurrente no interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico conforme los arts. 137, 140 y 141 de la Ley de Municipalidades (LM), teniendo en cuenta que éstos son los medios previstos por ley para impugnar las resoluciones emitidas por el Ejecutivo del gobierno municipal, al contrario, sin agotar la vía administrativa presentó directamente el presente recurso que no es sustitutivo de aquellos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- constituye una sanción que sólo puede ser adoptada por la autoridad pública competente para el efecto, como consecuencia de situaciones fácticas y previo cumplimiento de un procedimiento administrativo y formalidades procesales correspondientes en cada caso