SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

a)

El recurrido William Alave presentó informe en audiencia alegando lo siguiente: a) el recurrente no señala que garantías se han vulnerado, lo que si es evidente es que se inició un proceso contra varios inculpados por la muerte del señor Altamirano, cumpliendo las normas previstas en los arts. 289 y 290 del CPP; b) no es evidente que no se le permitió el acceso al cuaderno de investigaciones; c) habiendo identificado a personas que participaron en el hecho investigado, contra las que existe indicios de culpabilidad y riesgo de fuga, el Ministerio Público dictó Resolución de aprehensión contra éstas, facultado por las normas previstas por el art. 226 del CPP y la SC “1205/02”; d) el recurrente arguye haberse presentado mediante memorial de 20 de julio, treinta y ocho días después de los hechos, ignorando que las normas previstas en el art. 223 del CPP establecen que la presentación espontánea debe ser oportuna, es decir, cuando se esta por iniciar o se inició un proceso; por lo que el Juez de la causa ha determinado su detención por el peligro de fuga y riesgo de obstaculización cumpliendo las formalidades legales; y e) el recurrente presentó el recurso teniendo otros medios para reclamar como la apelación incidental.

El recurrido Luis André, también presentó informe en audiencia, alegando lo siguiente: a) en la audiencia de medidas cautelares, el 24 de julio, dictó la Resolución 111/04, por la existencia de peligro de fuga y riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad, existiendo los presupuestos previstos en las normas del art. 233 del CPP; b) el recurso no contiene expresamente los derechos o garantías supuestamente vulnerados; c) respecto a su presentación espontánea, el procedimiento penal dispone que debe ser durante los primeros momentos de la investigación, sin embargo el recurrente presentó un memorial un día antes de su aprehensión; d) la defensa de fondo presentada en la audiencia de medida cautelar no fue debidamente acreditada con prueba. Por lo expuesto solicitó la improcedencia del recurso.

El recurrente solicita tutela a sus derechos al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, consagrados en las normas previstas por los  ats. 9.I y 16 de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, puesto que: a) no fue citado, y se procedió a emitir orden de aprehensión que fue ejecutada pese a su presentación espontánea; b) le negaron el acceso irrestricto al cuaderno de investigación; y c) no se tomó en cuenta que no tuvo participación en los hechos que motivaron el proceso penal en su contra, dictándose su detención preventiva. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por la Jueza de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.