SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
Fragmento 18
De lo expuesto, surge el convencimiento de que en el caso denunciado, el recurrente no ha sido objeto de un indebido procesamiento, pues su detención preventiva fue dispuesta en aplicación estricta de la restricción a la libertad consentida por la Constitución Política del Estado, habiendo para ello aplicado un debido proceso justo y equitativo de acuerdo con normas legales aplicables a todos los que se encuentren en una situación similar, otorgándole el derecho a que presente prueba, exponga alegatos y todo lo que considere pertinente para defender sus derechos, no existiendo por ello lesión al debido proceso, al derecho a la defensa, ni a la presunción de inocencia consagrados por las normas previstas en los arts. 9.I y 16 de la CPE, por lo que la situación denunciada no se acomoda a los supuestos que hacen procedente el recurso de habeas corpus instituido por los preceptos de art. 18 de la Ley Fundamental, en consecuencia la tutela debe ser negada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física,
- III.5.1. Cumplimiento del art. 233 del CPP
- III.5.2.
- III.5.3.
- Fragmento 18
- APROBAR