SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.2.
III.2. Ahora bien, respecto a la denuncia de haberse emitido orden de aprehensión sin que se le hubiere citado previamente, este Tribunal en una problemática similar, resuelta mediante la SC 1493/2002-R de 6 de diciembre, determinó que “(...) el alcance del art. 226 CPP, disposición en la que se apoya el recurrido para justificar su actuación, le faculta a ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, debiendo ser puesto a disposición del Juez en el plazo de 24 horas para que se resuelva su situación jurídica; precepto que hace referencia a una situación excepcional que faculta al Fiscal a disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para el único efecto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del Juez dentro del plazo señalado. Para establecer el cumplimiento de la exigencia de la disposición legal, la orden de aprehensión tiene que haber sido dispuesta mediante una resolución motivada señalando expresamente los dos requisitos que deben concurrir en forma simultánea para que proceda esta medida, cumpliendo con lo dispuesto por los arts. 73 CPP y 61 (LOMP).” (las negrillas son nuestras); de lo que se infiere que para aplicar la excepción contenida en las normas previstas por el art. 226 del CPP, deben concurrir los requisitos por ella exigidos, que son: a) que existan suficientes indicios de que el imputado es autor o partícipe del delito que se le imputa, y que éste sea sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años; y b) que exista riesgo de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad. En ese entendimiento jurisprudencial corresponde analizar el acto reclamado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física,
- III.5.1. Cumplimiento del art. 233 del CPP
- III.5.2.
- III.5.3.
- Fragmento 18
- APROBAR