SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.3.
III.3. Ahora bien, se tiene que en el caso en estudio, los Fiscales de Materia recurridos, dentro del proceso de investigación por los delitos de asesinato, secuestro, coacción, privación de libertad y organización criminal, cometidos contra Benjamín Altamirano Calle, emitieron la Resolución de Aprehensión 66/04 de 23 de junio (fs. 16), disponiendo la aprehensión del recurrente y otras 10 personas, sustentando tal decisión en el hecho de que se tenía “conocimiento de la participación en el hecho de varias personas, las mismas que se estarían amparado en el anonimato, estructurando la coartada de que la población habría efectuado justicia comunitaria” (sic.); y que “existe temor en los testigos y participes del hecho, en el sentido de temer por sus vidas al haberse ilegalmente decretado pacto del silencio, aspecto que imposibilita la averiguación de la verdad y el sometimiento al debido proceso” (sic.), además de la existencia de hechos anteriores, como la quema de los bienes de la víctima; por lo que los fiscales llegaron a la conclusión de que existe peligro de fuga y obstaculización de la verdad.
Analizada la Resolución de Aprehensión, se tiene que ésta se encuentra motivada en la investigación de varios delitos, siendo el más grave el asesinato, que tiene pena privativa de libertad cuya pena fija es de 30 años de presidio, en los que se tiene conocimiento de la participación de varias personas, entre ellas probablemente el recurrente, que pretenden ampararse en el anonimato, por lo que estarían procediendo a construir una coartada basada en el silencio de los testigos, que les permita atribuir la responsabilidad del delito a la justicia comunitaria salvando su responsabilidad; además de ello se hace referencia a hechos anteriores cometidos por los imputados, como la quema de bienes de la víctima.
De lo expuesto precedentemente, se concluye que para la emisión de la orden de aprehensión contra el recurrente, se cumplió con los requisitos exigidos para tal acto, pues fue ordenada por una resolución debidamente fundamentada en la existencia de los dos requisitos exigidos por la norma, ya que los Fiscales asignados consideran que existen indicios de su participación en un delito de asesinato, cuya pena fija de reclusión es superior a dos años, y por otro lado, que existe riesgo de fuga y de obstaculización en la averiguación de la verdad por los antecedentes de la relación entre el recurrente y la víctima y la existencia de pacto de silencio destinado a imposibilitar la averiguación de la verdad histórica de los hechos; y por otro lado, que si bien tiene domicilio fijado en la ciudad de La Paz éste no es fijo, pues no fue encontrado ahí para ejecutar la orden de aprehensión. De lo que se concluye que al aplicar la excepción y emitir orden de aprehensión contra el recurrente, sin antes haberlo citado, en el presente caso, por las condiciones propias de los delitos en investigación y de las circunstancias de su comisión, los fiscales recurridos actuaron conforme a Ley por lo tanto no existe infracción del debido proceso, ni del derecho a la defensa como uno de sus componentes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física,
- III.5.1. Cumplimiento del art. 233 del CPP
- III.5.2.
- III.5.3.
- Fragmento 18
- APROBAR