SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.5.1. Cumplimiento del art. 233 del CPP
La Resolución 111/04 que determinó la detención preventiva del recurrente, está basada en los argumentos de los fiscales recurridos, quienes como se tiene expuesto (fundamento jurídico III.3), a tiempo de dictar la orden de aprehensión contra el recurrente, de la declaración de testigos presenciales que declaran que el recurrente se encontraba entre los secuestradores de la víctima verificaron la existencia de indicios suficientes que les hicieron presumir que el recurrente participó en el secuestro de Benjamín Altamirano, quien fue asesinado apareciendo su cadáver en la población de Ayo Ayo al día siguiente de su secuestro (15 de junio de 2004), lo que motivó la convicción en ellos y posteriormente en el Juez Cautelar, de la existencia de suficientes indicios que señalan con probabilidad que el recurrente participó del hecho punible que se le imputa; del mismo modo, las condiciones en que se cometió el ilícito y la verificación de la existencia de un pacto de silencio, reuniones entre imputados, y declaraciones por medios de prensa exacerbando a la población de Ayo Ayo a que inviabilice la investigación, así como amenazas a los encargados de realizarla, provocó también el convencimiento en el juzgador de la existencia de elementos que hacen prever que no se someterá al proceso, obstaculizando la averiguación de la verdad histórica de los hechos.
Fundamentos que al ser incluidos en la Resolución que dispuso la aplicación de la detención preventiva del recurrente, hacen que ésta haya cumplido con los requisitos para la implementación de la medida cautelar; empero, a mayor abundamiento, y para despejar toda duda en el recurrente, sobre el cumplimiento de las normas previstas en los arts. 234 y 235 del CPP, se tiene:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física,
- III.5.1. Cumplimiento del art. 233 del CPP
- III.5.2.
- III.5.3.
- Fragmento 18
- APROBAR