SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

III.5.

III.5.   Por último, con referencia a la detención preventiva del recurrente, este Tribunal Constitucional, en la SC 1141/2003-R, de 12 de agosto, estableciendo la naturaleza jurídica del mencionado instituto expresó lo siguiente: “(...) la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física debe ser la excepción a la regla, para lo que deben concurrir las siguientes condiciones: a) la restricción se dispondrá sólo en los casos previstos por ley, a saber, entre otros, en materia penal por la vía cautelar o la punitiva (condenatoria); b) la restricción se aplicará según las formas previstas por ley, es decir, cumpliendo con los requisitos, condiciones y formalidades establecidas en la ley, en el caso de materia penal, en el Código de Procedimiento Penal; c) la restricción será ordenada por una autoridad competente a través de una decisión expresa y la emisión del correspondiente mandamiento, salvo los casos de delito flagrante. En resguardo de la garantía constitucional precedentemente descrita, el legislador ha previsto los casos y formas en los que, en materia penal, se puede restringir el ejercicio del derecho a la libertad física o el derecho de locomoción. En efecto, en el Código de Procedimiento Penal que introduce el nuevo Sistema Procesal Penal garantista, el legislador ha previsto en su art. 7 que la aplicación de las medidas cautelares será excepcional; de otro lado en el art. 221 del citado Código ha previsto que la libertad personal sólo podrá ser restringida cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley; que esas medidas serán adoptadas por resolución judicial fundamentada. En ese marco, el legislador ha previsto los requisitos que deben concurrir para que la autoridad judicial competente pueda disponer la aplicación de la medida cautelar de carácter personal (art. 233, concordante con los arts. 234 y 235 CPP); asimismo ha previsto las condiciones y formas en que debe adoptarse la decisión de aplicar la medida restrictiva del derecho a la libertad física (art. 236 CPP).