SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
II.4.
II.4. El 20 de julio de 2004, el recurrente mediante memorial explicó que el día en que se procedió al secuestro de Benjamín Altamirano se encontraba en la ciudad de La Paz realizando tramites en oficinas del Ministerio de Hacienda y de la Mutual La Paz, presentando prueba para respaldar lo expresado, por lo que pidió a los Fiscales recurridos se deje sin efecto la orden de aprehensión en su contra, disponiendo día y hora para la recepción de su declaración informativa; a lo que el recurrido William Alave, decretó que la presentación espontánea según las normas previstas por el art. 223 del CPP debe ser cuando “ se haya o este por iniciarse un proceso” (sic.) y habiendo transcurrido más de treinta y siete días de los hechos la orden de aprehensión se mantendría (fs. 44 a 46).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física,
- III.5.1. Cumplimiento del art. 233 del CPP
- III.5.2.
- III.5.3.
- Fragmento 18
- APROBAR