SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.1.
III.1. En forma previa a la dilucidación del recurso formulado, corresponde expresar que este Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia ha definido el debido proceso como “(...) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar” (SC 418/2000-R, de 2 de mayo), mientras que respecto al derecho a la defensa, se expresó: “(...) el derecho a la defensa, como uno de los componentes de la garantía del debido proceso, consiste en la capacidad y posibilidad de acceder a un juicio contradictorio en el que las partes, alegando y probando cuanto estimen pertinente, puedan hacer valer en condiciones de igualdad sus derechos e intereses legítimos (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física,
- III.5.1. Cumplimiento del art. 233 del CPP
- III.5.2.
- III.5.3.
- Fragmento 18
- APROBAR