Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.5.2.
Tanto el Ministerio Público, como el Juzgador verificaron que el recurrente no tiene domicilio fijo, pues en su domicilio de la ciudad de La Paz no fue habido, y por otro lado, asumen conocimiento de la existencia de otro proceso penal en su contra, iniciado por la víctima por intento de asesinato, en el que no asumió defensa, configurando ello condiciones adecuadas a las normas previstas por los nums. 1) y 4) del art. 234 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física,
- III.5.1. Cumplimiento del art. 233 del CPP
- III.5.2.
- III.5.3.
- Fragmento 18
- APROBAR