SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Se enteró de los hechos ocurridos el 14 de junio en la población de Ayo Ayo por una llamada de la señora Yolanda Mita el 15 de junio, quien le avisó que el Alcalde fue asesinado, reuniéndose durante la semana posterior con diferentes autoridades como la “Zarina Anticorrupción”; y habiéndose enterado de una orden de aprehensión en su contra, el 20 de julio presentó memorial solicitando se fije día y hora para su declaración informativa policial, con lo que demostró su interés en someterse al proceso, resultando extrañamente negada su solicitud a una presentación espontánea que reconocen las normas previstas por el art. 223 del Código de procedimiento penal (CPP), lesionando los preceptos de los arts. 5 y 6 del mencionado CPP, siendo lo peor que ese memorial no se adjuntó al cuaderno de investigaciones.
Señala que en la audiencia de medidas cautelares, la representación del Ministerio Público mintió al afirmar que fue detenido y arrestado, pues fue él que presentándose solicitó la suspensión del mandamiento de aprehensión, presentando al mismo tiempo prueba demostrativa de que el día de los sucesos se encontraba en la ciudad de La Paz.
Manifiesta que hizo notar que no fue citado con cédula de comparendo, restringiendo su derecho a la defensa y al debido proceso, por infracción a las normas previstas en el art. 224 del CPP, habiendo informado el Fiscal que dio aplicación al precepto del art. 226 del CPP, sin que esta norma posibilite tal omisión, por cuanto la citación con comparendo es parte del derecho a la defensa por lo que su inexistencia demuestra su procesamiento sin las formalidades legales, vulnerándolo también al restringirle el acceso al cuaderno de investigación a un tiempo reducido, pese a lo cual observó que no cursan en él las declaraciones de sus supuestos detractores, y que motivaron su sindicación, como la declaración de Placida Quispe quien es “yerna” (sic.) de la víctima.
Concluyendo manifiesta que la acusación de que estaría conformando una asociación criminal que una persona de apellido Calle manifestó no tiene asidero, pues el día del referéndum no estaba reunido con otros implicados en la investigación penal para planificar un acto criminal ya que su persona se aprestaba a su presentación espontánea al día siguiente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física,
- III.5.1. Cumplimiento del art. 233 del CPP
- III.5.2.
- III.5.3.
- Fragmento 18
- APROBAR