SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

III.4.

III.4.   Por otro lado, con referencia a la presentación espontánea que el  recurrente reclama, se debe manifestar que la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, en la SC 235/2001-R, de 23 de marzo, expresó lo siguiente: “Que el art. 223 de la citada Ley califica como presentación espontánea cuando "La persona contra la cual se haya iniciado o esté por iniciarse un proceso, podrá presentarse ante el Fiscal encargado de la investigación pidiendo se reciba su declaración, que se mantenga su libertad o se manifieste sobre la aplicación de una medida cautelar"; empero, dicho precepto no se refiere simplemente a la exposición de un memorial, sino a la presentación física del sindicado, en el caso presente, el recurrente pretende hacer creer una presentación voluntaria cuando en lugar de ello, no se ha presentado a prestar su declaración informativa demostrando así una conducta contraria a la expuesta en su memorial.”, de lo que se extrae que, la presentación espontánea es en realidad una conducta previa que el imputado debe asumir, y no limitarse a enviar un memorial como lo hizo el recurrente, por tanto no puede alegar presentación espontánea, más aún cuando fue aprehendido en cumplimiento a una orden legalmente emitida, por lo que no es evidente que haya existido presentación espontánea del imputado, y por ello no existe tampoco violación al derecho al debido proceso en su elemento a la defensa o a la presunción de inocencia, en el hecho de haber ejecutado el mandamiento de aprehensión en su contra.