SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

a)

El Oficial de Diligencias recurrido, manifestó que: a) la notificación la realizó conforme a lo establecido en el Código de procedimiento civil; b) debe considerarse que no es autoridad, sino simplemente un funcionario subalterno, y el hábeas corpus sólo procede contra autoridades que ejercen jurisdicción, pudiéndose haber solicitado la nulidad de la notificación; c) existe identidad de sujeto objeto y causa en relación a una de los demandantes, por lo que debe declararse improcedente la demanda con costas.

Con el uso de la réplica el abogado de los recurrentes señaló que el oficial recurrido tiene responsabilidad personal, en el anterior hábeas corpus, los vocales demandados, expresaron que la notificación no es de su responsabilidad, pues ellos no notificaron, tampoco ordenaron la detención del demandante.