SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
a)
El Oficial de Diligencias recurrido, manifestó que: a) la notificación la realizó conforme a lo establecido en el Código de procedimiento civil; b) debe considerarse que no es autoridad, sino simplemente un funcionario subalterno, y el hábeas corpus sólo procede contra autoridades que ejercen jurisdicción, pudiéndose haber solicitado la nulidad de la notificación; c) existe identidad de sujeto objeto y causa en relación a una de los demandantes, por lo que debe declararse improcedente la demanda con costas.
Con el uso de la réplica el abogado de los recurrentes señaló que el oficial recurrido tiene responsabilidad personal, en el anterior hábeas corpus, los vocales demandados, expresaron que la notificación no es de su responsabilidad, pues ellos no notificaron, tampoco ordenaron la detención del demandante.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Desistimiento del recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.1.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en
- Fragmento 19
- el actor fue notificado en tablero y no de forma personal o en su caso mediante cédula en su domicilio procesal, omisión con la cual se le impidió utilizar los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso al haber los vocales recurridos, declarado la ejecutoria del Auto de vista sin disponer que corrija la notificación inválida
- (…)
- III.2.2.
- en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus;