Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Inés Mérida Amurrio y otra contra Freddy Fuentes Villarroel, Juan José Jaldín Fernández (recurrentes) y otros por la comisión del delito de robo agravado, mediante Sentencia pronunciada el 22 de abril de 2003, el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador de la Capital, declaró a los recurrentes y otros, autores de la comisión del delito de robo agravado, condenando al recurrente Freddy Fuentes Villarroel a la pena de 10 años de presidio a cumplir en el penal de “El Abra” y al correcurrente Juan José Jaldín Fernández a la pena de 6 años de presidio (fs. 8).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Desistimiento del recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.1.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en
- Fragmento 19
- el actor fue notificado en tablero y no de forma personal o en su caso mediante cédula en su domicilio procesal, omisión con la cual se le impidió utilizar los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso al haber los vocales recurridos, declarado la ejecutoria del Auto de vista sin disponer que corrija la notificación inválida
- (…)
- III.2.2.
- en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus;