Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de los recurrentes ratificó su demanda y señaló que el Oficial de Diligencias recurrido se equivocó al notificar en el tablero de la Sala Penal Tercera a los 6 procesados a la misma hora y dentro de un mismo proceso penal, cuando debió notificar en forma personal y en el domicilio señalado, pues dicha omisión ha dado lugar a que no puedan plantear los recursos de ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Desistimiento del recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.1.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en
- Fragmento 19
- el actor fue notificado en tablero y no de forma personal o en su caso mediante cédula en su domicilio procesal, omisión con la cual se le impidió utilizar los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso al haber los vocales recurridos, declarado la ejecutoria del Auto de vista sin disponer que corrija la notificación inválida
- (…)
- III.2.2.
- en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus;