SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes interponen el presente recurso alegando la vulneración de sus derechos a la libertad y a no ser condenados sin haber sido oídos y juzgados, por cuanto el Auto de Vista de 8 de mayo de 2004, que confirmó la Sentencia condenatoria dictada en su contra, les fue notificada por el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Tercera en el tablero el 27 de septiembre de 2004 a todos los sujetos procesales sin que conste participación de testigo, pese a que con dicha Resolución debió notificárseles en forma personal y en el domicilio señalado, actuación con la que se le ha impedido interponer el recurso de casación, lo que dio lugar a la ejecutoria de la Sentencia y a que se libren los mandamientos de condena por los que se encuentran recluidos en el penal de “El Abra”. Corresponde, en consecuencia, verificar si los extremos demandados son evidentes y si constituyen actos ilegales que se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Desistimiento del recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.1.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en
- Fragmento 19
- el actor fue notificado en tablero y no de forma personal o en su caso mediante cédula en su domicilio procesal, omisión con la cual se le impidió utilizar los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso al haber los vocales recurridos, declarado la ejecutoria del Auto de vista sin disponer que corrija la notificación inválida
- (…)
- III.2.2.
- en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus;