SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III.1.2.
III.1.2.En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el proceso se tiene establecido que en anterior oportunidad, concretamente, el 12 de noviembre de 2004, el co recurrente Juan José Jaldín Fernández, planteó recurso de hábeas corpus contra Ángel Villarroel Díaz y Virginia Rocabado Ayaviri, vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, signado con el número 2004-10402-22-RHC, con el mismo argumento que sustenta la demanda de hábeas corpus que se examina, o sea, denunciando como ilegal la falta de notificación en forma personal o en su domicilio procesal con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primera instancia, omisión que habría motivado que los vocales declaren ejecutoriada la Resolución y dispongan la devolución de antecedentes al juzgado de origen, en cuyo mérito se libró mandamiento de condena en su contra. Dicho recurso fue declarado improcedente por el Tribunal de hábeas corpus mediante Resolución de 16 de noviembre de 2004 y remitido en revisión a este Tribunal el 17 de noviembre de 2004; sin embargo, el recurrente, planteó el recurso que se revisa el 24 de noviembre de 2004; que este Tribunal a través de la SC 1986/2004-R, de 17 de diciembre, revocando la Resolución del primer hábeas corpus, de 16 de noviembre de 2004, declaró procedente el recurso y dispuso la nulidad de obrados hasta el estado de notificarse legalmente al actor con el Auto de Vista de 8 de mayo de 2004, que resuelve la apelación planteada por el recurrente contra la Sentencia condenatoria, ordenando la inmediata libertad del mismo y la aplicación de la previsión contenida en el art. 91.VI de la LTC.
Consiguientemente, está demostrado que el recurrente, sin esperar el pronunciamiento definitivo por parte de este Tribunal, interpuso un nuevo recurso sobre los mismos hechos y con los mismos fundamentos -aunque dirigido contra otras autoridades- situación que impide un nuevo pronunciamiento de este Tribunal sobre la misma problemática que ya fue resuelta, al existir identidad de objeto y causa, lo que amerita la improcedencia del presente recurso, conforme se ha establecido en la jurisprudencia citada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Desistimiento del recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.1.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en
- Fragmento 19
- el actor fue notificado en tablero y no de forma personal o en su caso mediante cédula en su domicilio procesal, omisión con la cual se le impidió utilizar los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso al haber los vocales recurridos, declarado la ejecutoria del Auto de vista sin disponer que corrija la notificación inválida
- (…)
- III.2.2.
- en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus;