SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

III.1.2.

III.1.2.En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el proceso se tiene establecido que en anterior oportunidad, concretamente, el 12 de noviembre de 2004, el co recurrente Juan José Jaldín Fernández, planteó recurso de hábeas corpus contra Ángel Villarroel Díaz y Virginia Rocabado Ayaviri, vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, signado con el número 2004-10402-22-RHC, con el mismo argumento que sustenta la demanda de hábeas corpus que se examina, o sea, denunciando como ilegal la falta  de notificación en forma personal o en su domicilio procesal con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primera instancia, omisión que habría motivado que los vocales declaren ejecutoriada la Resolución y dispongan la devolución de antecedentes al juzgado de origen, en cuyo mérito se libró mandamiento de condena en su contra. Dicho recurso fue declarado improcedente por el Tribunal de hábeas corpus mediante Resolución de 16 de noviembre de 2004 y remitido en revisión a este Tribunal el 17 de noviembre de 2004; sin embargo, el recurrente, planteó el recurso que se revisa el 24 de noviembre de 2004; que este Tribunal a través de la SC 1986/2004-R, de 17 de diciembre, revocando la Resolución del primer hábeas corpus, de 16 de noviembre de 2004, declaró procedente el recurso y dispuso la nulidad de obrados hasta el estado de notificarse legalmente al actor con el Auto de Vista de 8 de mayo de 2004, que resuelve la apelación planteada por el recurrente contra la Sentencia condenatoria, ordenando la inmediata libertad del mismo y la aplicación de la previsión contenida en el art. 91.VI de la LTC.

          Consiguientemente, está demostrado que el recurrente, sin esperar el pronunciamiento definitivo por parte de este Tribunal, interpuso un nuevo recurso sobre los mismos hechos y con los mismos fundamentos -aunque dirigido contra otras autoridades- situación que impide un nuevo pronunciamiento de este Tribunal sobre la misma problemática  que ya fue resuelta, al existir identidad de objeto y causa, lo que amerita la improcedencia del presente recurso, conforme se ha establecido en la jurisprudencia citada.