SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

III.2.2.

III.2.2. El entendimiento jurisprudencial, expresado en la referida Sentencia que fue pronunciada a tiempo de resolver una problemática similar planteada por Juan José Jaldín Fernández, constituye un precedente obligatorio y por ende de aplicación al caso presente, por cuanto los hechos demandados resultan ser los mismos que expone el co recurrente, Freddy Fuentes Villarroel, debido a que éste en su condición de co procesado dentro del proceso penal interpuesto en su contra por robo agravado, planteó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada el 22 de abril de 2003, dando lugar a que los vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, pronuncien el Auto de Vista de 8 de mayo de 2004, que confirmó la Sentencia apelada, el referido Auto fue notificado por el Oficial de Diligencias recurrido, al ahora recurrente y demás procesados en el Tablero  de dicha Sala y no  así en forma personal o mediante cédula en su domicilio procesal, omisión con la cual se les ha impedido hacer uso de los recursos previstos por ley, dando lugar a la ejecutoria de la Sentencia y como consecuencia,  se libre y ejecute el mandamiento de condena en su contra, lo que hace procedente la tutela que brinda este recurso.

          Por otra parte, si bien el Oficial de Diligencias ahora demandado, no ejerce jurisdicción; sin embargo, al constituirse en personal de apoyo de la administración de justicia, tiene el deber de asumir y ejercer sus funciones con la  debida responsabilidad a fin de que el acto de notificación cumpla su finalidad, cual es la de hacer conocer a las partes un decreto o resolución para que estén a derecho; extremo que no  aconteció en este caso,  al evidenciarse que la diligencia de notificación al co recurrente con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia condenatoria dictada en su contra, fue practicada en inobservancia de las normas procesales y el entendimiento jurisprudencial glosado, irregularidad que debió ser observada por las autoridades judiciales a tiempo de declarar la ejecutoria de la Sentencia.