SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III.2.2.
III.2.2. El entendimiento jurisprudencial, expresado en la referida Sentencia que fue pronunciada a tiempo de resolver una problemática similar planteada por Juan José Jaldín Fernández, constituye un precedente obligatorio y por ende de aplicación al caso presente, por cuanto los hechos demandados resultan ser los mismos que expone el co recurrente, Freddy Fuentes Villarroel, debido a que éste en su condición de co procesado dentro del proceso penal interpuesto en su contra por robo agravado, planteó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada el 22 de abril de 2003, dando lugar a que los vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, pronuncien el Auto de Vista de 8 de mayo de 2004, que confirmó la Sentencia apelada, el referido Auto fue notificado por el Oficial de Diligencias recurrido, al ahora recurrente y demás procesados en el Tablero de dicha Sala y no así en forma personal o mediante cédula en su domicilio procesal, omisión con la cual se les ha impedido hacer uso de los recursos previstos por ley, dando lugar a la ejecutoria de la Sentencia y como consecuencia, se libre y ejecute el mandamiento de condena en su contra, lo que hace procedente la tutela que brinda este recurso.
Por otra parte, si bien el Oficial de Diligencias ahora demandado, no ejerce jurisdicción; sin embargo, al constituirse en personal de apoyo de la administración de justicia, tiene el deber de asumir y ejercer sus funciones con la debida responsabilidad a fin de que el acto de notificación cumpla su finalidad, cual es la de hacer conocer a las partes un decreto o resolución para que estén a derecho; extremo que no aconteció en este caso, al evidenciarse que la diligencia de notificación al co recurrente con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia condenatoria dictada en su contra, fue practicada en inobservancia de las normas procesales y el entendimiento jurisprudencial glosado, irregularidad que debió ser observada por las autoridades judiciales a tiempo de declarar la ejecutoria de la Sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Desistimiento del recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.1.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en
- Fragmento 19
- el actor fue notificado en tablero y no de forma personal o en su caso mediante cédula en su domicilio procesal, omisión con la cual se le impidió utilizar los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso al haber los vocales recurridos, declarado la ejecutoria del Auto de vista sin disponer que corrija la notificación inválida
- (…)
- III.2.2.
- en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus;