SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

improcedente

La Resolución cursante a fs. 40 y vta., de acuerdo con el requerimiento fiscal, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) si bien es evidente que el art. 163 del CPP establece que la notificación para estos casos deberá ser personal, también debe tomarse en cuenta que la “Ley 1770” en su art. 14, que modifica el art. 133 del CPC, determina la obligatoriedad que tienen las partes para apersonarse a los tribunales de justicia los días martes y viernes a efecto de cerciorarse de su situación jurídica. En el presente caso se constata que los recurrentes no ejercieron ese derecho que les otorga la ley, por lo que menos pueden reclamar sobre el perjuicio que hubieran sufrido; 2) esta línea de razonamiento ha sido establecida por las Sala Penales de esta Corte Distrital y específicamente por el Tribunal que conoció del hábeas corpus interpuesto por el coprocesado Juan José Jaldín Fernández contra los vocales Ángel Villarroel Díaz y Virginia Rocabado Ayaviri, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de esta Corte, respectivamente,  existiendo en relación a este demandante identidad de objeto, sujeto y causa, y si bien no se produce la misma situación con el demandante Freddy Fuentes Villarroel, sin embargo, se mantiene la esencia de la Sentencia de hábeas corpus dictada en 16 de noviembre de 2004.