SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
improcedente
La Resolución cursante a fs. 40 y vta., de acuerdo con el requerimiento fiscal, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) si bien es evidente que el art. 163 del CPP establece que la notificación para estos casos deberá ser personal, también debe tomarse en cuenta que la “Ley 1770” en su art. 14, que modifica el art. 133 del CPC, determina la obligatoriedad que tienen las partes para apersonarse a los tribunales de justicia los días martes y viernes a efecto de cerciorarse de su situación jurídica. En el presente caso se constata que los recurrentes no ejercieron ese derecho que les otorga la ley, por lo que menos pueden reclamar sobre el perjuicio que hubieran sufrido; 2) esta línea de razonamiento ha sido establecida por las Sala Penales de esta Corte Distrital y específicamente por el Tribunal que conoció del hábeas corpus interpuesto por el coprocesado Juan José Jaldín Fernández contra los vocales Ángel Villarroel Díaz y Virginia Rocabado Ayaviri, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de esta Corte, respectivamente, existiendo en relación a este demandante identidad de objeto, sujeto y causa, y si bien no se produce la misma situación con el demandante Freddy Fuentes Villarroel, sin embargo, se mantiene la esencia de la Sentencia de hábeas corpus dictada en 16 de noviembre de 2004.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Desistimiento del recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.1.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en
- Fragmento 19
- el actor fue notificado en tablero y no de forma personal o en su caso mediante cédula en su domicilio procesal, omisión con la cual se le impidió utilizar los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso al haber los vocales recurridos, declarado la ejecutoria del Auto de vista sin disponer que corrija la notificación inválida
- (…)
- III.2.2.
- en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus;