SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

el actor fue notificado en tablero y no de forma personal o en su caso mediante cédula en su domicilio procesal, omisión con la cual se le impidió utilizar los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso al haber los vocales recurridos, declarado la ejecutoria del Auto de vista sin disponer que corrija la notificación inválida

          En el  caso de autos, el recurrente denuncia como ilegal y restrictiva de su derecho a la libertad la notificación anómala con el Auto de Vista de 8 de mayo de 2004 que confirmó la Sentencia pronunciada en su contra; al evidenciarse de obrados, que dictada la Resolución por los vocales recurridos, el actor fue notificado en tablero y no de forma personal o en su caso mediante cédula en su domicilio procesal, omisión con la cual se le impidió utilizar los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso al haber los vocales recurridos, declarado la ejecutoria del Auto de vista sin disponer que corrija la notificación inválida, por lo que corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.