SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
I.2. Desistimiento del recurso
Admitido el recurso mediante Auto de 29 de noviembre de 2004, los recurrentes por memorial de 30 de noviembre desistieron del recurso respecto a Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez Tercero en lo Penal Liquidador, solicitando prosiga la acción contra el Oficial de Diligencias co recurrido. Desistimiento que fue aceptado por el Tribunal de hábeas corpus mediante Resolución de 30 de noviembre de 2004 (fs. 5 y vta.).
Notificado Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez Tercero de Partido en lo Penal, Liquidador con el desistimiento y Auto de 30 de noviembre de 2004, por memorial de complementación y enmienda solicitó al Tribunal de hábeas corpus la condenación en costas y multas a los recurrentes, alegando perjuicio por haber suspendido su viaje de vacaciones. Solicitud que fue rechazada por providencia de 1 de diciembre de 2004. (fs. 37 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Desistimiento del recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.1.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en
- Fragmento 19
- el actor fue notificado en tablero y no de forma personal o en su caso mediante cédula en su domicilio procesal, omisión con la cual se le impidió utilizar los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso al haber los vocales recurridos, declarado la ejecutoria del Auto de vista sin disponer que corrija la notificación inválida
- (…)
- III.2.2.
- en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus;