Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.2.
II.2. El 8 de mayo de 2004, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, confirmó la Sentencia dictada con costas (fs. 8 a 9), Auto de Vista que fue notificado a los recurrentes y demás coprocesados, por tablero, mediante diligencia practicada por el Oficial de Diligencias co recurrido (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Desistimiento del recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.1.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en
- Fragmento 19
- el actor fue notificado en tablero y no de forma personal o en su caso mediante cédula en su domicilio procesal, omisión con la cual se le impidió utilizar los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso al haber los vocales recurridos, declarado la ejecutoria del Auto de vista sin disponer que corrija la notificación inválida
- (…)
- III.2.2.
- en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus;