SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2004, cursante de fs. 1 a 2, los recurrentes señalan que se encuentran recluidos en el penal de “El Abra” a mérito de dos mandamientos de condena expedidos en su contra, debido a que el 8 de mayo de 2004, la Sala Penal Tercera pronunció el Auto de Vista que confirmó la Sentencia que los condena a 10 y 6 años de reclusión, respectivamente, a ser cumplida en el penal de El Abra, Resolución que en forma irregular e ilegal fue notificada por el Oficial de Diligencias el 27 de septiembre de 2004 en el Tablero a todos los sujetos procesales sin la participación de testigo, en grave inobservancia del art. 137 del Código procedimiento civil (CPC), aplicable por mandato del art. 355 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), y en franco desconocimiento de la jurisprudencia constitucional que establece que las notificaciones en materia penal deben ser efectuadas en forma personal o por cédula para hacer conocer al imputado la Resolución pronunciada a efectos de que pueda interponer el recurso de nulidad o casación, hechos que inciden directamente en su libertad y vulneran su derecho a ser oídos y juzgados en proceso legal.