SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2004, cursante de fs. 1 a 2, los recurrentes señalan que se encuentran recluidos en el penal de “El Abra” a mérito de dos mandamientos de condena expedidos en su contra, debido a que el 8 de mayo de 2004, la Sala Penal Tercera pronunció el Auto de Vista que confirmó la Sentencia que los condena a 10 y 6 años de reclusión, respectivamente, a ser cumplida en el penal de El Abra, Resolución que en forma irregular e ilegal fue notificada por el Oficial de Diligencias el 27 de septiembre de 2004 en el Tablero a todos los sujetos procesales sin la participación de testigo, en grave inobservancia del art. 137 del Código procedimiento civil (CPC), aplicable por mandato del art. 355 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), y en franco desconocimiento de la jurisprudencia constitucional que establece que las notificaciones en materia penal deben ser efectuadas en forma personal o por cédula para hacer conocer al imputado la Resolución pronunciada a efectos de que pueda interponer el recurso de nulidad o casación, hechos que inciden directamente en su libertad y vulneran su derecho a ser oídos y juzgados en proceso legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Desistimiento del recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.1.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en
- Fragmento 19
- el actor fue notificado en tablero y no de forma personal o en su caso mediante cédula en su domicilio procesal, omisión con la cual se le impidió utilizar los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso al haber los vocales recurridos, declarado la ejecutoria del Auto de vista sin disponer que corrija la notificación inválida
- (…)
- III.2.2.
- en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus;