SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.4.
II.4. El co recurrente, Juan José Jaldín Fernández, el 12 de noviembre de 2004, presentó recurso de hábeas corpus contra Ángel Villarroel Díaz y Virginia Rocabado Ayaviri, vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, expresando los mismos hechos y con similares fundamentos a los expuestos en el presente recurso, el que por Sentencia de 16 de noviembre de 2004, fue declarado improcedente por el Tribunal de hábeas corpus, el que en grado de revisión mereció la SC 1986/2004-R, de 17 de diciembre que revocó la Resolución de origen pronunciada el 16 de noviembre de 2004, y declaró procedente el hábeas corpus, disponiendo la anulación de obrados hasta el estado de notificarse al actor con el Auto de Vista de 8 de mayo de 2004, que resolvió la apelación planteada por el recurrente contra la Sentencia condenatoria, disponiéndose la inmediata libertad del actor, debiendo el Tribunal del recurso dar aplicación a la previsión contenida en el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Desistimiento del recurso
- I.3.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.1.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en
- Fragmento 19
- el actor fue notificado en tablero y no de forma personal o en su caso mediante cédula en su domicilio procesal, omisión con la cual se le impidió utilizar los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso al haber los vocales recurridos, declarado la ejecutoria del Auto de vista sin disponer que corrija la notificación inválida
- (…)
- III.2.2.
- en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus;