SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

evitándose trámites reservados

La omisión referida importa una infracción del derecho al debido proceso, toda vez que, si bien es cierto que las normas de procedimiento establecidas por la Ley General del Trabajo y el Reglamento de la Ley General del Trabajo no han previsto expresamente que la prueba ofrecida por una de las partes sea puesta en conocimiento de la otra, no es menos cierto que en un proceso controversial, como es el arbitraje, aplicando el principio de la publicidad consagrado por el art. 116.X de la CPE, es importante que el Tribunal Arbitral ponga en conocimiento de la parte la prueba ofrecida por la otra, ello a objeto de que pueda tener conocimiento de la prueba presentada y, en su caso, objetar aquella que considere que es impertinente, que no tiene valor probatorio, es lícita o no fue obtenida legalmente, ello en ejercicio del derecho a controvertir dentro del proceso, así como del derecho a ser oído respecto a sus pretensiones como parte del derecho al debido proceso consagrado por el art. 16 de la CPE y los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Al respecto, cabe señalar que este Tribunal Constitucional, en su SC 491/2003-R, de 15 de abril, expresó lo siguiente: “(...) el principio de publicidad consagrado en el art. 116-X, como parte de la garantía del debido proceso debe ser entendida como aquella garantía orientada a lograr la transparencia, probidad e imparcialidad de los actos y decisiones del juez o tribunal sobre la base de que la tramitación del proceso (....), en todas sus instancias y fases, sea público evitándose trámites reservados (...)” (las negrillas son nuestras), entendimiento que es aplicable a todo proceso judicial, o a los medios alternativos de solución de controversias, como es el arbitraje, porque esta vía aunque tenga naturaleza jurídica especial no esta exenta del cumplimiento de los principios que para la administración de justicia impuso el Constituyente, así como del resguardo de los derechos fundamentales de las partes que intervienen en el proceso; de otro lado, este mismo Tribunal, en SC 536/2001-R, de 4 de junio, expresó lo siguiente: “(...) de conformidad al principio de publicidad, todos los actos procesales deben ser puestos en conocimiento de las partes a efectos de que puedan utilizar los recursos y medios que la Ley les franquea para hacer valer los derechos que estiman les asisten (...)”.

En consecuencia, al no haber dispuesto poner en conocimiento de las partes las pruebas ofrecidas por cada una de ella, el Tribunal Arbitral, conformado por los recurridos, ha lesionado el principio de publicidad del proceso, con ello el derecho al debido proceso de la representada de los recurrentes, pues ha impedido que ésta pueda tener conocimiento material de la prueba ofrecida por la parte adversa y ejerza su derecho de objetar u observar la misma. Por lo tanto, es viable la concesión de la tutela solicitada.