SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III.3.3.
En primer lugar, de la revisión de antecedentes que cursan en el proceso este Tribunal concluye que la denuncia es evidente, toda vez que el Laudo Arbitral cursante de fs. 431 a 436, en su parte final en forma literal expresa lo siguiente: “No firma el Árbitro de la parte patronal por encontrarse ausente” (sic.), ello se confirma con la denuncia efectuada por el árbitro referido, quien afirma haber estado ausente del país en los días en que se emitió el Laudo Arbitral y se corrobora por las actuaciones de las propias partes, de un lado, COTAS LTDA, mediante memorial de 16 de julio, solicitó prórroga del plazo para la emisión del Laudo Arbitral con el argumento de que el árbitro designado de su parte no pudo ser habido, de otro, el Sindicato de Trabajadores de COTAS LTDA., mediante nota de 19 de julio de 2004 dirigida al Presidente del Tribunal Arbitral, pidió se dicte el Laudo Arbitral de forma inmediata, bajo el argumento de que en los “tribunales colectivos, hay jueces que no firman por estar ausentes o impedidos” (sic.).
En segundo lugar, cabe señalar que de la actuación del Tribunal Arbitral en la emisión del Laudo Arbitral sin la concurrencia de uno de sus árbitros resulta ilegal y vicia de nulidad el acto, por cuanto según la norma prevista por el art. 156 del Reglamento de la Ley General del Trabajo “el Tribunal funcionará con la asistencia de todos sus miembros”; ello supone que en todas las actuaciones procesales realizadas por el Tribunal éste debe contar con la presencia de todos sus integrantes, más aún cuando tenga que emitir el laudo arbitral, lo que se justifica dada la naturaleza jurídica del proceso de arbitraje en materia laboral, así como la conformación del Tribunal, pues en él están representadas las partes y el propio Estado, entonces es razonable exigir que para la emisión del laudo arbitral estén presentes todos los miembros del Tribunal, de manera que cada una de las partes tengan la posibilidad de que sus pretensiones sean razonablemente examinadas y debatidas por el Tribunal en igualdad de condiciones por la vía de los árbitros designados por cada una de las partes; por ello, para el caso de que uno de los árbitros no pueda concurrir sin justa causa o se vea impedido, conforme a lo previsto por el art. 156 del Reglamento de la Ley General del Trabajo la parte respectiva deberá designar uno nuevo. Cabe advertir que la norma prevista por el art. 157 del Reglamento de la Ley General del Trabajo no debe ser entendida como una permisión de funcionamiento del Tribunal sin la totalidad de sus miembros, ya que esta norma procesal establece la votación mínima que se requiere para la aprobación del Laudo Arbitral, como es la mayoría de votos del total de sus miembros, lo cual no supone que para la emisión del fallo el Tribunal pueda funcionar solamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes, esa interpretación no sería concordante con la naturaleza jurídica del Proceso Arbitral en materia laboral, pues una interpretación sistematizada de las normas procesales previstas por los arts. 156 y 157 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, en concordancia práctica con las normas previstas por los arts. 111, 112 y 113 de la LGT conduce a la siguiente conclusión, el Tribunal Arbitral deberá funcionar con la asistencia de todos sus miembros, de manera que estando presentes todos sus miembros emitirá el Laudo Arbitral con el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros.
En consecuencia, el Tribunal Arbitral al haber emitido el laudo arbitral sin la presencia del árbitro designado por la parte patronal ha lesionado el derecho de la representada de los recurrentes al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural, toda vez que no ha funcionado de manera legal, al haber prescindido de la participación del árbitro designado por una de las partes, la que precisamente fue perdidosa en el proceso, con ello no se ha garantizado una actuación imparcial, ya que el árbitro patronal no tuvo posibilidad alguna de exponer y defender sus argumentos respecto del litigio, tampoco tuvo la oportunidad de rebatir los argumentos de los otros integrantes del Tribunal respecto al Laudo Arbitral de manera que pueda compulsarse equilibradamente los intereses en conflicto y dilucidarse la controversia de la manera más objetiva e imparcial, pues ese es el objetivo que persigue la Ley al establecer la conformación del Tribunal con árbitros designados por cada una de las partes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- (fs. 482)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- . Cabe advertir que dichas limitaciones no alcanzan a los procesos constitucionales, entre ellos las acciones tutelares, que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear en aquellos casos en los que se lesione el orden constitucional o los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- evitándose trámites reservados
- III.3.3.
- APRUEBA