SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III.3.
III.3. Efectuadas las precisiones preliminares que anteceden, corresponde examinar y dilucidar la problemática planteada, en la que se denuncia la lesión del derecho al debido proceso y del derecho a la seguridad jurídica, arguyendo que con la prueba presentada por el Sindicato de COTAS Ltda. no se notificó a la empresa representada por los recurrentes, y la sentencia o laudo arbitral fue emitido después de pasado el plazo otorgado por las normas previstas por el art. 112 de la LGT, además de ello, en el informe presentado por el corecurrido Edgar Sandoval Rodríguez éste denunció que no estuvo presente en la elaboración del laudo arbitral. Al respecto cabe expresar las siguientes consideraciones de orden legal:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- (fs. 482)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- . Cabe advertir que dichas limitaciones no alcanzan a los procesos constitucionales, entre ellos las acciones tutelares, que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear en aquellos casos en los que se lesione el orden constitucional o los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- evitándose trámites reservados
- III.3.3.
- APRUEBA