Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.4.
II.4. El 14 de junio de 2004, el Tribunal Arbitral conformado concedió un plazo de 48 horas al Sindicato para que acredite el acta de asamblea que legitima el proceso arbitral (fs. 46), lo que fue cumplido el 15 de junio (fs. 49 a 63) y citó a nueva conciliación, que se llevó a cabo el 17 de junio sin que exista acuerdo, por lo que declararon abierto el periodo de prueba de acuerdo al precepto del art. 112 de la LGT (fs. 64), en el cual, el 23 de junio, los representantes del Sindicato presentaron prueba (fs. 194); y COTAS Ltda. hizo lo propio el 24 de junio (fs. 364 y 365).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- (fs. 482)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- . Cabe advertir que dichas limitaciones no alcanzan a los procesos constitucionales, entre ellos las acciones tutelares, que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear en aquellos casos en los que se lesione el orden constitucional o los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- evitándose trámites reservados
- III.3.3.
- APRUEBA