Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.3.
II.3. El 28 de abril de 2004, el Sindicato de COTAS Ltda. solicitó al Director Departamental de Trabajo cumplir con el mandato de los arts. 110 y 111 de la LGT y conformar el Tribunal Arbitral (fs. 22), procediendo a nombrar sus árbitros el 30 de abril la parte patronal y el 4 de mayo el Sindicato, siendo posesionados los árbitros el 5 de mayo (fs. 27), el 7 de mayo el árbitro laboral fue recusado (fs. 34), recusación que fue declarada legal por Auto de 7 de junio del 2004 (fs. 42), por lo que el 9 de julio el Sindicato designó nuevo árbitro (fs. 43).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- (fs. 482)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- . Cabe advertir que dichas limitaciones no alcanzan a los procesos constitucionales, entre ellos las acciones tutelares, que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear en aquellos casos en los que se lesione el orden constitucional o los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- evitándose trámites reservados
- III.3.3.
- APRUEBA