SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III.2.
Al respecto, habrá de señalar que, conforme a lo previsto por el art. 110 de la LGT, el proceso de arbitraje se activa cuando fracasa la instancia de conciliación y surge la controversia de intereses entre la parte patronal y laboral, a ese efecto se conforma un Tribunal Arbitral integrado por un árbitro designado por cada parte y el Director General del Trabajo como su Presidente, según la norma prevista por el art. 156 del Reglamento de la Ley General del Trabajo “el Tribunal funcionará con la asistencia de todos sus miembros. Si alguno de ellos por enfermedad u otra causa legítima de impedimento faltare por más de tres días, se procederá a reemplazarlo, por la parte a quien corresponda dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento de dicho plazo”, de lo que se infiere que un Tribunal Arbitral en materia laboral no puede funcionar sin la asistencia de alguno de sus miembros, ya que los árbitros representan a cada una de las partes en controversia y al propio Estado, de manera que, ante la eventualidad de que alguno de los árbitros no pueda concurrir o se vea impedido, la norma en forma expresa determina que la parte afectada debe nombrar un reemplazante.
El procedimiento del arbitraje es especial, extraordinario y sumarísimo que se desarrolla conforme a las normas previstas por art. 112 de la LGT que expresamente dispone lo siguiente: “el Tribunal Arbitral se reunirá dentro de las 48 horas de la notificación a las partes para organizarlos. Hará comparecer y escuchará a las partes procurando un avenimiento; recibirá la causa a prueba si fuere necesario, con un término máximo de 7 días y dictará laudo dentro de los 15 días posteriores”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- (fs. 482)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- . Cabe advertir que dichas limitaciones no alcanzan a los procesos constitucionales, entre ellos las acciones tutelares, que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear en aquellos casos en los que se lesione el orden constitucional o los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- evitándose trámites reservados
- III.3.3.
- APRUEBA