SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 23 de enero de 2004 el Sindicato de Trabajadores de Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Ltda. (COTAS Ltda.) hizo llegar un pliego petitorio que no fue aceptado por la Cooperativa, ante lo cual el Sindicato, el 7 de marzo, acudió ante la Dirección Departamental de Trabajo solicitando conciliación sobre los puntos del pliego petitorio, para lo cual el Asesor Legal de la Dirección Departamental de Trabajo designó un Inspector del Trabajo, siendo que el llamado a conciliar era el propio Director del Trabajo, según el Decreto Supremo (DS) 05202 de 29 de abril de 1959; empero, aún así se llevó a cabo la conciliación el 20 de abril sin poder arribar a un acuerdo, por lo que el Inspector designado informó de ello al Director de Trabajo, quien el 29 de abril pidió que las partes designen a sus árbitros, por lo que cumpliendo el mandato de las normas previstas por el art. 111 de la Ley General del Trabajo (LGT), el 30 de abril designaron el suyo y lo propio hizo el Sindicato, habiéndose recusado el primer arbitro que designó la entidad sindical, lo que dio lugar a una nueva designación, conformándose el Tribunal Arbitral que, el 14 de abril en la primera reunión de coordinación, exigió al Sindicato que en el plazo de cuarenta y ocho horas cumpla con lo dispuesto por el art. 151 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, relativo al acta de asamblea en que se autorizó el pliego petitorio, la que debió ser presentada al momento de hacer llegar el pliego ante la Dirección Departamental del Trabajo. No habiendo llegado a ningún acuerdo, según el imperativo contenido en las normas previstas por el art. 112 de la LGT, los recurridos abrieron término probatorio del 18 al 24 de junio, en ese lapso, el 24 de junio, el Sindicato presentó prueba, lo que no fue notificado a la empresa representada, siendo ocultada maliciosamente evitando su objeción, violándose el debido proceso y el derecho a la defensa de COTAS Ltda.; luego, el 25 de junio de 2004, se clausuró el periodo de prueba, notificando éste hecho a COTAS Ltda. el 28 de junio, y ni así se puso en su conocimiento la prueba presentada; finalmente el laudo arbitral fue dictado el 12 de julio, es decir, tres días después de vencido el plazo que otorgan las normas previstas por el art. 112 de la LGT, que era el 9 de julio, constituyendo este hecho una violación a la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- (fs. 482)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- . Cabe advertir que dichas limitaciones no alcanzan a los procesos constitucionales, entre ellos las acciones tutelares, que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear en aquellos casos en los que se lesione el orden constitucional o los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- evitándose trámites reservados
- III.3.3.
- APRUEBA