SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005

Fecha: 25-Oct-2005

a)

Mediante memorial presentado el 7 de julio de 2005 (fs. 60 a 63) Orlando Taja Kruger, ahora demandado señaló que: a) el recurrente ingresó al SEDES de forma irregular, por invitación directa el 1 de febrero de 2003, violentando el Estatuto y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia, existiendo jurisprudencia constitucional al respecto, como la SC 0252/2000-R, de 20 de marzo; b) los SEDES constituyen la máxima instancia técnica administrativa y operativa dentro de su jurisdicción, conforme al DS 25233, de 27 de noviembre de 1998 -que se encuentra vigente, sin haber sido derogado por ninguna disposición legal- cuyo art. 9  inc. k) faculta al Director Técnico del SEDES a contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal dependiente, situación que es refrendada por el art. 33 del DS 25233; c) Los fallos constitucionales que cita el recurrente han sido modificados por las SSCC 0085/2004, 0086/2004 y 0095/2004 que son posteriores a las mencionadas por el actor; d) el recurso directo de nulidad interpuesto por el actor está fuera de término porque desde la fecha de emisión del memorando, 19 de abril de 2005, en que dejó de trabajar, cual certifica el Jefe de Personal del SEDES, hasta la data en que interpuso el recurso, es decir 8 de junio de 2005, han transcurrido más de los treinta días que exige el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

a)   La primera línea jurisprudencial que se introdujo y que delimitó este Tribunal como vigente en el país, respondía a los lineamientos del DS 26875 y del Reglamento de Organización y Funcionamiento del DILOS (RM 0446 de 7 de agosto de 2003), mediante los cuales se facultaba al DILOS a gestionar y controlar la distribución de recursos humanos de la red de servicios públicos del sistema de salud. Línea que se hallaba consignada en las SSCC 0706/2003-R, 0740/2003-R, 1161/2003-R, 11672004-R, 0151/2004-R, que declararon procedentes los recursos de amparo constitucional, y en las  SSCC 0108/2003 y 0017/2004, que declararon fundados los recursos directos de nulidad planteados en casos similares al presente.