SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005

Fecha: 25-Oct-2005

DS 25233,

Con esas precisiones, es menester recordar que  el DS 25233, plenamente vigente a la fecha,  en su art. 9 inc. k) faculta al Director Técnico del SEDES a “contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal de la oficina  central del SEDES y los Directores Distritales, según normas de la Carrera Sanitaria y del Sistema de Administración de Personal del Sector Público. Contratar y retirar al personal de las oficinas distritales y establecimientos de primer y segundo nivel de atención, a propuesta de los Directores de Distrito, en aquellos distritos que, por razones de eficiencia y costo, no se hubiera desconcentrado esta función.”  En forma concordante, el  art. 33 del DS 25233, dispone que el personal técnico, administrativo y operativo de la Dirección Técnica del SEDES, Direcciones de Distrito y establecimientos públicos de salud en el departamento,  tomando en cuenta la normativa establecida por el Sistema de Administración de Personal, es seleccionado, contratado, promovido y retirado por el Director Técnico del SEDES de acuerdo a la distribución de funciones entre la Dirección Técnica, las  Direcciones de Distrito y los directorios de hospitales.