SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005
Fecha: 25-Oct-2005
art. 9
En ese sentido, el art. 9 del mencionado instrumento legal, declara que el Director Técnico del SEDES “... constituye el nivel superior de decisión, responsable de dirigir las actividades, articular el servicio con la estructura general de la Prefectura, integrar mecanismos de concertación y coordinación interinstitucional a nivel departamental, articular al servicio con instancias técnicas el Ministerio de Salud y Previsión Social y representa legalmente al SEDES. Es nombrado por el Prefecto Departamental y depende funcionalmente del Director de Desarrollo Social”. A continuación la norma anotada detalla las competencias del Director Técnico del SEDES, entre las cuales, el apartado k) le faculta a “contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal de la oficina central del SEDES y los Directores Distritales, según normas de la carrera sanitaria y del Sistema de Administración de Personal del Sector Público. Contratar y retirar al personal de las oficinas distritales y establecimientos de primer y segundo nivel de atención, a propuesta de los Directores de Distrito, en aquellos distritos que, por razones de eficiencia y costo, no se hubiera desconcentrado esta función”.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) El DS 25233, de 27 de noviembre de 1998 -
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- b)
- c) El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.5. Competencia respecto los recursos humanos de los SEDES y análisis del presente caso
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,