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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005

    Fecha: 25-Oct-2005

    II.2..

    II.2..Por memorando 8918, de 19 de abril de 2005 (fs. 6) la autoridad ahora recurrida “agradeció los servicios del actor como médico de planta del Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi” dependiente del SEDES. El recurrente fue notificado con dicho memorando el 25 del mismo mes y año, a horas 14:15, cual cursa en el citado documento.

    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2..
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • a)     El DS 25233, de 27 de noviembre  de 1998 -
    • art. 7
    • art. 9
    • art. 33
    • b)
    • c)     El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
    • art. 8.I
    • RM 0446, de 7 de agosto de 2003
    • RM 0239 de 15 de abril de 2004,
    • III.5. Competencia respecto los recursos humanos de los SEDES y análisis del presente caso
    • gestión
    • DS 25233,
    • Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,

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