SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005
Fecha: 25-Oct-2005
a) El DS 25233, de 27 de noviembre de 1998 -
a) El DS 25233, de 27 de noviembre de 1998 - que si bien fue derogado en algunas de sus partes por DS 27457, de 19 de abril de 2004, este último fue abrogado por DS 27495, de 14 de mayo del mismo año, por lo que se mantienen las disposiciones del art. 1 del DS 25233 , que señala que tiene por objeto establecer el modelo básico de organización, atribuciones y funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud. Los Servicios Departamentales de Salud, cuya sigla es SEDES, son órganos desconcentrados de las Prefecturas de Departamento. Tienen estructura propia e independencia de gestión administrativa, competencia de ámbito departamental y dependen linealmente del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la respectiva Prefectura.
Conforme al art. 5 inc. d) del DS 25233 , que refiere la autonomía de gestión de hospitales de tercer nivel e institutos nacionales, éstos y los complejos hospitalarios u hospitales de referencia prefectural y especializados, cuentan con un directorio responsable de definir los planes institucionales, la gestión técnico -administrativa, el manejo de recursos humanos, financieros y materiales, en concordancia con las políticas y normas del Sistema Nacional de Salud, bajo contratos de gestión con el SEDES y lo dispuesto por la Ley de Participación Popular y sus reglamentos.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) El DS 25233, de 27 de noviembre de 1998 -
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- b)
- c) El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.5. Competencia respecto los recursos humanos de los SEDES y análisis del presente caso
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,