SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005
Fecha: 25-Oct-2005
RM 0446, de 7 de agosto de 2003
e) En cuanto a las Resoluciones Ministeriales emitidas en la materia, se tiene que la RM 0446, de 7 de agosto de 2003,aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de los DILOS, señalando en su art. 6 inc. d) la atribución de nombrar por concurso de méritos al Gerente de Red, de acuerdo a los art. 12 y 23 del DS 26875 y evaluar su rendimiento; y decidir, gestionar y controlar, a través del Gerente, la adecuada distribución de los recursos humanos al interior de la red de servicios de salud del sistema público, promoviendo incentivos por cumplimiento de resultados y velando por el adecuado funcionamiento de los diferentes niveles de complejidad; el DILOS respetará la relación jurídico laboral de los recursos humanos en el SEDES o en el municipio, según corresponda; cualquier nombramiento o destitución debe regirse inexcusablemente por las normas institucionales del Ministerio de Salud y Deportes o del Gobierno Municipal.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) El DS 25233, de 27 de noviembre de 1998 -
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- b)
- c) El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.5. Competencia respecto los recursos humanos de los SEDES y análisis del presente caso
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,