SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005

Fecha: 25-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, en el memorial cursante de fs. 10 a 12, presentado el 8 de junio de 2005, manifiesta que el 25 de abril de 2005, fue notificado con el memorando 8918, de 19 de abril de 2005, emitido por la autoridad recurrida, mediante el cual se le agradecía por los servicios prestados, siendo destituido sin causa legal alguna del cargo de Médico de Planta del Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi” que venía desempeñando por más de dos años bajo el item 5976.

Expresa que mediante carta de 26 de abril de 2005, dirigida también al Prefecto, Secretario General, Director de Desarrollo Social, Directorio Local de Salud (DILOS) - Cercado, SIRMES y Defensor del Pueblo, impugnó dicha determinación ante el Director del SEDES, solicitando la restitución a su cargo de médico empleado.

Manifiesta que la Ley del Seguro Universal Materno Infantil de 21 de noviembre de 2002, el Decreto Supremo (DS) 26875 de 21 de diciembre de 2002 y la Resolución Ministerial (RM) 0446, de 7 de agosto de 2003 definen el régimen jurídico del servicio de salud pública, creándose el DILOS, en todos los municipios, como la máxima autoridad en gestión de salud local; empero, la Resolución Ministerial 239, de 15 de abril de 2004, en su artículo único modificó el art. 6 inc. d) de la RM 0446 citada, restableciendo la competencia del SEDES en materia de recursos humanos; sin embargo, la Resolución Ministerial 308 pronunciada el 20 de mayo de 2004, puso en vigencia el régimen jurídico anterior, y en el mismo sentido se ha modificado la jurisprudencia constitucional, inmersa en las SSCC 0690/2003-R, 0706/2003-R, 0740/2003-R, 1091/2003-R, 1161/2003-R y 0017/2004; por lo que la autoridad recurrida al haber emitido el memorando 8918, usurpó funciones que no le competen y asumió una competencia que es privativa de DILOS -Cercado.