SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005
Fecha: 25-Oct-2005
III.2.
III.2. Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, y con relación a lo anotado por la autoridad recurrida en cuanto al plazo de interposición del recurso, cabe dejar claramente precisado que el presente recurso fue interpuesto dentro del plazo legal previsto por el art. 81 de la LTC que dice: “El recurso se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada”. Días que a tenor de lo previsto por el art. 39 de la LTC, modificado por el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, indica: “Todos los plazos procesales establecidos en esta Ley son perentorios y se computarán en días y horas hábiles (...) Para efectos de la presente Ley se entiende por días y horas hábiles de lunes a viernes salvando los días feriados, de ocho a doce y de catorce a dieciocho.”
En consecuencia, subrayando lo determinado por la Comisión de Admisión de este Tribunal, el recurrente fue notificado con el memorando impugnado el 25 de abril de 2005, a horas 14:15 (fs. 6) -fecha desde la que se computa el plazo de los treinta días para interponer el recurso, cual se desprende del citado art. 81 de la LTC, y no desde la emisión del memorando como sugiere el Director del SEDES demandado- y el recurso fue presentado mediante fax el 7 de junio del mismo año, a horas 9:24 (fs. 1 a 4), es decir antes que se cumplan los treinta días hábiles que menciona el art. 81 de la LTC, de lo cual se concluye que no cabe duda que el recurso fue planteado dentro del plazo señalado por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) El DS 25233, de 27 de noviembre de 1998 -
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- b)
- c) El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.5. Competencia respecto los recursos humanos de los SEDES y análisis del presente caso
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,