Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005
Fecha: 25-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que el Director del SEDES-Cochabamba, usurpando atribuciones del DILOS, agradeció sus servicios siendo destituido sin causa legal alguna del cargo de Médico de Planta del Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi”. Corresponde analizar si la autoridad demandada tenía competencia para dictar la Resolución objetada en la demanda.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) El DS 25233, de 27 de noviembre de 1998 -
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- b)
- c) El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.5. Competencia respecto los recursos humanos de los SEDES y análisis del presente caso
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,