SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005

Fecha: 25-Oct-2005

III.5. Competencia respecto los recursos humanos de los SEDES y análisis del presente caso

A ese efecto, se debe partir de la premisa que la voluntad del Legislador al emitir la Ley del Seguro Universal Materno Infantil de carácter universal y gratuito, para otorgar prestaciones de salud en los Sistemas Nacional de Salud y de Seguridad Social de corto plazo como prioridad de la estrategia boliviana de reducción a la pobreza, y que crea el DILOS en Bolivia como máxima autoridad local en materia de salud-  no fue la de conferir a los DILOS la potestad de  nombrar, contratar, remover o retirar al personal de los SEDES, sino como un mecanismo de implementación  y control del Seguro Universal Materno Infantil  para su efectiva aplicación, conforme se constata de los informes de las comisiones que estudiaron la citada Ley cuando aún se encontraba en Proyecto,  de ahí por qué, por ejemplo, en el informe CDPP 004/2002-2003,  de la Comisión de Descentralización y Participación Popular, presentado el 12 de noviembre de 2002 al Pleno de la Cámara de Diputados, se señala, dentro del Capítulo III como mecanismos de implementación del  Seguro Universal Materno Infantil, el inicio de un vigoroso proceso de descentralización de la prestación de los servicios del sector salud a través de la Red de Servicios de Salud y el Directorio de Salud. Indica que se crean los Directorios Locales de Salud, uno por cada municipio,  debiendo especificarse sus funciones en un  decreto supremo.